Normativa de la Fundación Casa Hogar Al Fin

Casa Hogar Al Fin basa todo su funcionamiento en el cumplimiento de las leyes y normas que rigen las actividades de atención y formación integral de niños y adolescentes en estado de desamparo, como figura de entidad de atención. Legalmente nuestra fundación se fundamenta en primera instancia en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y operativamente en los artículos 123, 124-c, 126-i, 128, 181, 185, 396 y 397-c de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).

La LOPNA es una Ley orgánica que tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías a través de la Protección Integral que el Estado, la Familia y la Sociedad deben brindarle desde el momento de su concepción. Esta ley fue sancionada por el Congreso de la República de Venezuela el 2 de septiembre de 1998, y promulgada por el Presidente de la República el 2 de octubre de 1998; entrando en vigencia el 1 de abril del año 2000.

Casa Hogar Al Fin lleva a cabo sus actividades dentro del marco legal correspondiente interactuando directamente con instituciones del estado venezolano tales como: Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del estado Vargas, Defensoría Pública del Estado Vargas, y el Ministerio público entre otras instituciones y organismos.